¿Cuál es el fundamento legal del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, potestades y atribuciones: su razón de ser?
Fundamento legal del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo
De acuerdo al artículo 46 de la LOPCYMAT, en todo lugar de trabajo debe constituirse un comité de salud y seguridad en el trabajo, ya que es un órgano sindicado destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este órgano debe registrarse y presentar informes frecuentemente de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Además también se señala en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 87 que: Todo patrono garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral
El Comité de Seguridad y Salud Laboral poseerá las siguientes atribuciones:
- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral
El Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para:
- Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
- Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud.
- Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.
- Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.
- Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
- Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.
- Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo lugar de trabajo.
Bibliografía
Ley Orgánica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236. (s.f.). Obtenido de https://drive.google.com/file/d/1ulAwKBZxO15NHZDxWBv38Cw_l62uLW-9/view

El Comite de Seguridad Laboral tiene multiples funciones para gestionar y velar de la mejor manera por las condiciones de trabajo. Saludos
ResponderBorrarMuy concreta la información que se puede explorar en la bibliografía más a fondo, muy bien compañera
ResponderBorrar