¿Cuál es el fundamento legal del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, potestades y atribuciones: su razón de ser?

 


Fundamento legal del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo

De acuerdo al artículo 46 de la LOPCYMAT, en todo lugar de trabajo debe constituirse un comité de salud y seguridad en el trabajo, ya que es un órgano sindicado destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este órgano debe registrarse y presentar informes frecuentemente de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Además también se  señala  en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  en el artículo 87 que: Todo patrono garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral

El Comité de Seguridad y Salud Laboral poseerá  las siguientes atribuciones:

  1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. 

Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral

El Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para:

  1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 
  2.  Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud.
  3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.
  4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras. 
  5. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 
  6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 
  7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas. 
  8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo lugar de trabajo.

Bibliografía

Ley Orgánica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236. (s.f.). Obtenido de https://drive.google.com/file/d/1ulAwKBZxO15NHZDxWBv38Cw_l62uLW-9/view

 


 

Comentarios

  1. El Comite de Seguridad Laboral tiene multiples funciones para gestionar y velar de la mejor manera por las condiciones de trabajo. Saludos

    ResponderBorrar
  2. Muy concreta la información que se puede explorar en la bibliografía más a fondo, muy bien compañera

    ResponderBorrar

Publicar un comentario