Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la responsabilidad objetiva en los accidentes laborales

  


Responsabilidad objetiva:

La teoría de la responsabilidad objetiva surge del supuesto de que el daño ocasionado por un objeto debe ser reparado por su propietario, no porque el dueño haya incurrido en culpa, sino porque su cosa, su maquinaria ha creado un riesgo, sobre el cual debe responder, indemnizando al trabajador tanto por el daño material como por daño moral.

De acuerdo al artículo 1.193 del Código Civil establece que: Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.

Por otro lado es importante mencionar que en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras se señala que: Todo patrono garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, aprendices, pasantes y becarios  en  la  entidad  de  trabajo,  o  con  motivo  de  causas  relacionadas  con  el  trabajo. La responsabilidad del patrono se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores,  aprendices,  pasantes y becarios,  y  se  procederá  conforme  a  esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.

Es por ello que la responsabilidad objetiva, es aplicable al patrono por los accidentes o enfermedades profesionales que sufran sus empleados, lo hace responder independientemente de la culpa, tanto por el daño material como por el daño moral.

 

Bibliografía

CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA . (Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982). Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_venezuela.pdf

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012). Obtenido de https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf

 

 

Comentarios

  1. Exacto compañera, tu explicación super concreta y clara, la responsabilidad objetiva recae de que él bien o servicio de una empresa que puede ocasionar un daño (aunque este no sea por negligencia) el dueño tiene que responsabilizarse de esto si no se comprueba que el victimario lo causó fortuitamente.

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