Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la protección legal a los miembros del comité, siempre y cuando cumplan con las obligaciones establecidas en la ley.

 

Según el artículo 44 de la LOPCYMAT, los miembros del comité gozan de protección legal siempre y cuando cumplan con sus obligaciones, algunas de ellas son las siguientes: 

  • El delegado de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el mismo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

 

  • El tiempo utilizado por el delegado de prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley, así como para la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, será considerado como parte de la jornada de trabajo.

 


  • El empleador deberá proporcionar a los delegados de prevención y a las organizaciones sindicales los medios y la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que sean  necesarios para el ejercicio de sus funciones. Además, debe facilitar la formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 
 

Bibliografía

Ley Orgánica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236. (s.f.). Obtenido de https://drive.google.com/file/d/1ulAwKBZxO15NHZDxWBv38Cw_l62uLW-9/view

 

 

 

Comentarios

  1. Esta bien representado según lo que la ley explica

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  2. Una manera breve pero concreta de presentar la ley

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  3. Hola buenos días!muy buena información sobre lo que representa la protección legal a los miembros del comité y también incluyes a la ley muy bien .

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