Según lo establecido en el artículo 61 de la LOPCYMAT y en el artículo 80 del Reglamento de la LOPCYMAT toda empresa deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el INPSASEL.
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo presentará el proyecto a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral para su aprobación o negativa. Al ser aprobado, el patrono y el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo lo presentaran al INPSASEL para su aprobación o negativa.
Bibliografía
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO . (2007). Obtenido de https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/regl_par_lopcymat.pdf
Ley Orgánica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236. (s.f.). Obtenido de https://drive.google.com/file/d/1ulAwKBZxO15NHZDxWBv38Cw_l62uLW-9/view
El mapa conceptual explica muy bien la creación y aprobación del CSSL. Buen trabajo!
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