Responsabilidades en la creación y participación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Según lo establecido en el artículo 61 de la LOPCYMAT y en el artículo 80 del Reglamento de la LOPCYMAT toda empresa deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el INPSASEL.

También en el artículo 81 del Reglamento de la LOPCYMAT se establece que el Proyecto de Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser creado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación  y consulta previa al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo presentará el proyecto a consideración  del  Comité  de  Seguridad  y  Salud  Laboral  para  su  aprobación  o   negativa.  Al ser aprobado, el patrono  y  el  Servicio  de Seguridad y Salud en el Trabajo lo presentaran al INPSASEL para su  aprobación o negativa.


Bibliografía

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO . (2007). Obtenido de https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/regl_par_lopcymat.pdf

Ley Orgánica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236. (s.f.). Obtenido de https://drive.google.com/file/d/1ulAwKBZxO15NHZDxWBv38Cw_l62uLW-9/view

 

 

Comentarios

  1. El mapa conceptual explica muy bien la creación y aprobación del CSSL. Buen trabajo!

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